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  Mensaje Enviado el 15 de junio de 2002
Segun habiamos informado el caso de la reclamacion de uniformes se vio el pasado jueves 12 de junio. Como todos saben la agencia debe la entrega de uniformes del pasado ano...accion que viola el Convenio Colectivo. En la vista del pasado jueves por primera vez, desde que se radico el primer caso, logramos obtener un compromiso de la agencia en termino de fecha para la entrega de los uniformes. La agencia aun no ha realizado el proceso de subasta para la compra de estos, cosa que nos habian indicado se realizaria en mayo. Este proceso de subasta esta programado para realizarse entre el 1, 2 y 3 de julio. Como sabemos que esta subasta puede no realizarse o surgir problemas con el proceso se estipulo un acuerdo que establece los siguiente:

La agencia llevara a cabo el preceso de subasta para los uniformes entre el 1,2 y 3 de julio.
Si para el 15 de julio no se ha podido celebrar la subasta o se detecta algun problema con el proceso para adquirir los uniformes con las nuevas estipulaciones y requisitos establecidos, la Agencia realizara una orden de compra especial para adquirir y entregar al personal por lo menos 2 uniformes en o antes del 10 de agosto de 2003.
El compromiso de la agencia es entregar 10 uniformes, 5 correspondientes al ano pasado y 5 de este ano. El acuerdo fue realizado con la arbitro de la comision, la cual nos enviara copia del acuerdo en los proximos dias. Esperamos que esta vez la Agencia cumpla el acuerdo, de no hacerlo el 14 de agosto estaremos en la comision ante la arbittro para radicacion de cargos por practica ilicita contra la agencia.

Beneficios acordados en el Convenio Colectivo efectivos al 1ro de julio de 2003
Aumento a la aportacion al plan medico de $20.00 para un total de $80.00 por empleado
Aumento salarial de $150.00 por mes a todo miembro de la unidad apropiada.

Comunicate con la UGT... Tu UNION, si tienes dudas o alguna querella que someter.

Sylvia Cancel
Coordinadora de servicio
yanorel22@aol.com



Mensaje enviado el 29 de mayo de 2003
por Sylvia Cancel

La vista del caso de arbitraje relacionado al incumplimiento de la Agencia de proveer Uniformes a los empleados del CEMPR, que fue radicado en la Comision de Relaciones del Trabajo del Servicio Publico (CRTSP) por empleados de varias Bases, esta senalada para verse el proximo jueves 12 de junio de 2002 en las facilidades de la Comision. Exhortamos a todos los empleados a estar atentos a la desicion que ofrezca el arbitro en este caso. Estamos seguros de que el laudo sera a favor de la Union (los empleados). Les mantendremos informados.

Lee tu Convenio Colectivo, ahora en la pagina de ParamedicsPR.com. Pregunta a tu delegado, oficial de servicio o llama a la Union si tienes dudas o necesitas presentar alguna querella. Conoce tu Convenio y defiendelo!

Sylvia Cancel
Coordinadora de Servicio


La Unión General de Trabajadores envía por este medio un saludo y una felicitación muy especial a todos los técnicos del CEMPR en su semana. Reconocemos que es su dedicación y esfuerzo lo que mantiene viva la imagen de esta agencia. No importan las visisitudes que la propia agencia les crea para desempenarse, la ausencia de estimulo y reconocimientos, la falta de equipo y material necesario, siguen adelante respondiendo al llamado de aquellos que esperan por su servicio. La Unión General de Trabajadores. Su Unión, les Felicita y exhorta a seguir adelante.

María Sylvia Cancel
Oficial y Coordinadora de Servicio de la Union General de Trabajadores


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Mensaje enviado el 21 de abril de 2003
por Juan Vélez Rivera

DOS DECISIONES DE ARBITRAJE El pasado 15 de abril de 2003, se emitieron dos decisiones de arbitraje. En una se determinó que el supervisor de la Base de Yauco violó el Convenio al utilizar el sistema de preasignar (con estrellita u otro modo) a qué empleado le corresponde doblar turno en casos de ausencias imprevistas. Bajo el Convenio anterior esa era la práctica. Esa práctica fue cambiada en el nuevo Convenio con el propósito de evitar que la asignación para doblar turno sea en forma arbitraria o como castigo a un empleado que, por las razones que sean, no le caiga bien al supervisor. El Artículo 24 del Convenio establece el procedimiento a seguir, el cual el supervisor ignoró. En su laudo, la árbitro terminó ordenándole a la agencia a “orientar a los supervisores respecto al procedimiento a seguir al asignar tiempo extra y desistir de toda práctica que sea contraria a dicha disposición”. Felicitamos a la Paramédico Sonia Requena que se atrevió a radicar la querella e ir a testificar en defensa de los derechos negociados. En otra decisión, se resolvió que la agencia tiene que reembolsarle a un Técnico Básico de la Base de Autopista la cantidad de $98.47. La árbitro determinó que dicho descuento no estuvo justificado y que la agencia violó el Convenio Colectivo. En este caso, la agencia hizo el descuento por unas alegadas ausencias sin autorizar. Las famosas ASA. El Artículo de Licencia por Enfermedad (Art. 29 Sección 3) establece unos parámetros de cuándo y a quién el empleado debe notificar su ausencia. El empleado afectado no sólo cumplió, sino que notificó con mucho más tiempo del requerido, a pesar de estar pasando por una situación difícil. También se resolvieron favorablemente casos similares a otros compañeros y compañeras de Cayey, Carolina y Maunabo. En uno de esos casos el reembolso es por más de $200.00. Hay que defender activamente nuestros derechos. De lo contrario, la crisis económica que históricamente tienen a nuestra agencia la subsidian con nuestros salarios y beneficios que no se nos escamotean. El caso de la Bonificación por Recobro se llevó a cabo según programado el 5 de abril pasado. Estamos confiados en que vamos a prevalecer. Según la evidencia presentada por la Unión la agencia distribuyó de menos entre los miembros de la Unidad Apropiada cerca de $227,000. El caso está pendiente de someter alegatos por las partes y luego esperar por la decisión de la árbitro. En el caso de los uniformes se consolidaron todos los casos radicados. Debido a que la árbitro que verá todos los casos en uno solo estará de vacaciones, la vista se programó para mediados de junio. Les recuerdo como siempre que pueden llamar o escribir a la UGT para cualquier duda, pregunta o aclaración que interesen. ¡CUENTA CON TU UNIÓN! Reciban todos un abrazo fraternal y solidario.


Mensaje enviado el 23 de marzo de 2003

Laudo sobre el periodo de tomar alimentos (.doc)

Mensaje del Asesor Laboral de la UGT
Juan Vélez Rivera

CASOS DE ARBITRAJE Durante el mes de marzo y abril, tenemos casi un caso diario en el foro de arbitraje. Aquí anunciamos algunos que son de gran interés para muchos de los trabajadores del CEMPR: AQ-02-210 - 2 de abril de 2003, 8:30 AM. Aquí se reclama que el CEMPR pagó la Bonificación por Recobro a base del 10% de los recaudos, en lugar del 15%, según establece el convenio colectivo. AQ-02-229 - 16 de abril de 2003, 8:30 AM. Este caso reclama el incumplimiento del patrono en no entregar los uniformes al personal técnico. Este caso lo tramitó el personal de la Base de Yauco.


RESULTADO EN CASOS ARBITRAJE Periodo para tomar alimentos Hace unos días, una árbitro de la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público (CRTSP), determinó ( caso AQ-02-076) que el periodo de tomar alimentos, según se otorga en el CEMPR, debe considerarse como tiempo trabajado "on call". Así ordenó al CEMPR a pagar a todos los empleados operacionales (personal técnico básico y paramédico), "los salarios dejados de devengar a razón de tiempo y medio". Terminó ordenándole a la agencia que de continuar la práctica tiene que pagar a los empleados dicha media hora como tiempo trabajado. Esta controversia tiene su origen en noviembre de 2002. En entonces Director Ejecutivo circuló instrucciones escritas de que el personal de operaciones tenía que tomar su 1/2 hora de alimentos en la Base o en la ambulancia junto a su compañero de trabajo. La posición de la Unión es que las restricciones impuestas al empleado son de tal naturaleza que debía considerarse que estos estaban trabajando. La árbitro citó decisiones del Tribunal Supremo y de la Reglamentación Federal. En una de las partes citadas dice: "Un empleado que viene obligado a permanecer en el local del patrono o muy cerca de éste esperando ser llamado, de tal suerte que no puede usar efectivamente ese periodo para sus fines personales, está trabajando mientras espera ser llamado. Técnicamente, el patrono tiene 30 días para acudir a los tribunales si entiende que procede una impugnación de la decisión de la árbitro. Tienen hasta el 12 de abril. En otra decisión, otra árbitro (en caso AQ-02-096) le ordenó a la agencia comprar equipo para la unidad 2007, que por su deterioro ponía en riesgo la salud de los empleados y de los pacientes. Mientras la compra del equipo no pasaba de dos o trescientos dólares, el patrono prefirió pelear el caso en arbitraje y pagarle a su abogado (bajo la dirección de la Lcda. Rocha) cuatro, cinco o más veces. Para más información pueden comunicarse con la Unión General de Trabajadores por cualquier medio a su alcance.

Juan Vélez Rivera
Asesor Laborar UGT

Paramedicspr.com no es responsable ni necesariamente se solidariza con las expresiones vertidas en el pasado mensaje.


Mensaje del Asesor Laboral de la UGT

Saludos solidarios:

Felicidades en el día símbolo del amor y la mistad. Como ustedes saben, el CEMPR o el patrono no pagó la bonificación por recobro según estipulada en el Convenio Colectivo. Tampoco, al día de hoy, han entregado los uniformes que correspondían entregar en septiembre del año pasado. Ambas violaciones están radicadas en arbitraje. En relación a los uniformes, hay dos casos radicados. Uno fue tramitado por el personal de la Base de Las Marías y el otro por compañeros de la Base de Yauco. El caso de la bonificación estaba señalado para el 5 de febrero y los casos de los uniformes para el 13 y 20 de febrero. En total habían citado unos 18 casos de arbitraje en el mes de febrero. Todos estos casos fueron suspendidos debido a que la agencia no tiene en estos momentos representación legal, como consecuencia del cambio en la dirección ejecutiva de la agencia. No obstante, hay un compromiso del nuevo Director Ejecutivo de celebrar reuniones durante la semana del 24 al 28 de febrero para tratar de resolver o conciliar todos los casos que sea posible. Se espera que el 16 o 19 de febrero comience una nueva abogada en la agencia quien atenderá dichas reuniones con la Unión. Hasta el momento, hay citados otros 15 casos de arbitraje durante el mes de marzo de 2003. Esa gran cantidad de casos se debe, principalmente, a que bajo la incumbencia de la Lcda. Wanda Rocha no había comunicación efectiva con la Unión. Esta no contestó una sola querella en segunda etapa ni convocó el Comité de Conciliación que en el pasado resolvió una buena parte de las querellas. Esperamos que la disposición del nuevo Director Ejecutivo a una mejor comunicación contribuya a mejorar las situaciones que afectan a los trabajadores del CEMPR. Esperamos mantenerles informados periódicamente de nuestras gestiones y resultados. Hasta pronto Juan Vélez Rivera Asesor Laboral UGT

Juan Vélez Rivera
Asesor Laborar UGT

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