Mensaje Enviado el 15 de junio de 2002
Segun habiamos informado el caso de la reclamacion de uniformes se
vio el pasado jueves 12 de junio. Como todos saben la agencia debe
la entrega de uniformes del pasado ano...accion que viola el Convenio
Colectivo. En la vista del pasado jueves por primera vez, desde
que se radico el primer caso, logramos obtener un compromiso de
la agencia en termino de fecha para la entrega de los uniformes.
La agencia aun no ha realizado el proceso de subasta para la compra
de estos, cosa que nos habian indicado se realizaria en mayo. Este
proceso de subasta esta programado para realizarse entre el 1,
2 y 3 de julio. Como sabemos que esta subasta puede no realizarse
o surgir problemas con el proceso se estipulo un acuerdo que establece
los siguiente:
La agencia llevara a cabo el preceso de subasta para los uniformes
entre el 1,2 y 3 de julio.
Si para el 15 de julio no se ha podido celebrar la subasta o
se detecta algun problema con el proceso para adquirir los uniformes
con las nuevas estipulaciones y requisitos establecidos, la Agencia
realizara una orden de compra especial para adquirir y entregar
al personal por lo menos 2 uniformes en o antes del 10 de agosto
de 2003.
El compromiso de la agencia es entregar 10 uniformes, 5 correspondientes
al ano pasado y 5 de este ano. El acuerdo fue realizado con la
arbitro de la comision, la cual nos enviara copia del acuerdo
en los proximos dias. Esperamos que esta vez la Agencia cumpla
el acuerdo, de no hacerlo el 14 de agosto estaremos en la comision
ante la arbittro para radicacion de cargos por practica ilicita
contra la agencia.
Beneficios acordados en el Convenio Colectivo efectivos al 1ro
de julio de 2003
Aumento a la aportacion al plan medico de $20.00 para un total de $80.00 por
empleado
Aumento salarial de $150.00 por mes a todo miembro de la unidad apropiada.
Comunicate con la UGT... Tu UNION, si tienes dudas o alguna
querella que someter.
Sylvia Cancel
Coordinadora de servicio
yanorel22@aol.com
Mensaje enviado el 29 de mayo de 2003
por Sylvia Cancel
La vista del caso de arbitraje relacionado al incumplimiento
de la Agencia de proveer Uniformes a los empleados del CEMPR,
que fue radicado en la Comision de Relaciones del Trabajo del
Servicio Publico (CRTSP) por empleados de varias Bases, esta
senalada para verse el proximo jueves 12 de junio de 2002 en
las facilidades de la Comision. Exhortamos a todos los empleados
a estar atentos a la desicion que ofrezca el arbitro en este
caso. Estamos seguros de que el laudo sera a favor de la Union
(los empleados). Les mantendremos informados.
Lee tu Convenio Colectivo, ahora en la pagina de ParamedicsPR.com.
Pregunta a tu delegado, oficial de servicio o llama a la Union
si tienes dudas o necesitas presentar alguna querella. Conoce
tu Convenio y defiendelo!
Sylvia Cancel
Coordinadora de Servicio
La Unión General de Trabajadores envía por este
medio un saludo y una felicitación muy especial a todos
los técnicos del CEMPR en su semana. Reconocemos que es
su dedicación y esfuerzo lo que mantiene viva la imagen
de esta agencia. No importan las visisitudes que la propia agencia
les crea para desempenarse, la ausencia de estimulo y reconocimientos,
la falta de equipo y material necesario, siguen adelante respondiendo
al llamado de aquellos que esperan por su servicio. La Unión
General de Trabajadores. Su Unión, les Felicita y exhorta
a seguir adelante.
María
Sylvia Cancel
Oficial y Coordinadora de Servicio de la Union General de Trabajadores
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Mensaje enviado el 21 de abril de 2003
por Juan Vélez Rivera
DOS DECISIONES DE ARBITRAJE El pasado 15 de abril de 2003, se
emitieron dos decisiones de arbitraje. En una se determinó que
el supervisor de la Base de Yauco violó el Convenio al
utilizar el sistema de preasignar (con estrellita u otro modo)
a qué empleado le corresponde doblar turno en casos de
ausencias imprevistas. Bajo el Convenio anterior esa era la práctica.
Esa práctica fue cambiada en el nuevo Convenio con el
propósito de evitar que la asignación para doblar
turno sea en forma arbitraria o como castigo a un empleado que,
por las razones que sean, no le caiga bien al supervisor. El
Artículo 24 del Convenio establece el procedimiento a
seguir, el cual el supervisor ignoró. En su laudo, la árbitro
terminó ordenándole a la agencia a “orientar
a los supervisores respecto al procedimiento a seguir al asignar
tiempo extra y desistir de toda práctica que sea contraria
a dicha disposición”. Felicitamos a la Paramédico
Sonia Requena que se atrevió a radicar la querella e ir
a testificar en defensa de los derechos negociados. En otra decisión,
se resolvió que la agencia tiene que reembolsarle a un
Técnico Básico de la Base de Autopista la cantidad
de $98.47. La árbitro determinó que dicho descuento
no estuvo justificado y que la agencia violó el Convenio
Colectivo. En este caso, la agencia hizo el descuento por unas
alegadas ausencias sin autorizar. Las famosas ASA. El Artículo
de Licencia por Enfermedad (Art. 29 Sección 3) establece
unos parámetros de cuándo y a quién el empleado
debe notificar su ausencia. El empleado afectado no sólo
cumplió, sino que notificó con mucho más
tiempo del requerido, a pesar de estar pasando por una situación
difícil. También se resolvieron favorablemente
casos similares a otros compañeros y compañeras
de Cayey, Carolina y Maunabo. En uno de esos casos el reembolso
es por más de $200.00. Hay que defender activamente nuestros
derechos. De lo contrario, la crisis económica que históricamente
tienen a nuestra agencia la subsidian con nuestros salarios y
beneficios que no se nos escamotean. El caso de la Bonificación
por Recobro se llevó a cabo según programado el
5 de abril pasado. Estamos confiados en que vamos a prevalecer.
Según la evidencia presentada por la Unión la agencia
distribuyó de menos entre los miembros de la Unidad Apropiada
cerca de $227,000. El caso está pendiente de someter alegatos
por las partes y luego esperar por la decisión de la árbitro.
En el caso de los uniformes se consolidaron todos los casos radicados.
Debido a que la árbitro que verá todos los casos
en uno solo estará de vacaciones, la vista se programó para
mediados de junio. Les recuerdo como siempre que pueden llamar
o escribir a la UGT para cualquier duda, pregunta o aclaración
que interesen. ¡CUENTA CON TU UNIÓN! Reciban todos
un abrazo fraternal y solidario.
Mensaje enviado el 23 de marzo de 2003
Laudo sobre el periodo de tomar alimentos (.doc)
Mensaje del Asesor Laboral de la UGT
Juan Vélez Rivera
CASOS DE ARBITRAJE Durante el mes de marzo y abril, tenemos
casi un caso diario en el foro de arbitraje. Aquí anunciamos
algunos que son de gran interés para muchos de los trabajadores
del CEMPR: AQ-02-210 - 2 de abril de 2003, 8:30 AM. Aquí se
reclama que el CEMPR pagó la Bonificación por Recobro
a base del 10% de los recaudos, en lugar del 15%, según
establece el convenio colectivo. AQ-02-229 - 16 de abril de 2003,
8:30 AM. Este caso reclama el incumplimiento del patrono en no
entregar los uniformes al personal técnico. Este caso
lo tramitó el personal de la Base de Yauco.
RESULTADO EN CASOS ARBITRAJE Periodo
para tomar alimentos Hace unos días, una árbitro de la Comisión de
Relaciones del Trabajo del Servicio Público (CRTSP), determinó (
caso AQ-02-076) que el periodo de tomar alimentos, según
se otorga en el CEMPR, debe considerarse como tiempo trabajado "on
call". Así ordenó al CEMPR a pagar a todos
los empleados operacionales (personal técnico básico
y paramédico), "los salarios dejados de devengar
a razón de tiempo y medio". Terminó ordenándole
a la agencia que de continuar la práctica tiene que pagar
a los empleados dicha media hora como tiempo trabajado. Esta
controversia tiene su origen en noviembre de 2002. En entonces
Director Ejecutivo circuló instrucciones escritas de que
el personal de operaciones tenía que tomar su 1/2 hora
de alimentos en la Base o en la ambulancia junto a su compañero
de trabajo. La posición de la Unión es que las
restricciones impuestas al empleado son de tal naturaleza que
debía considerarse que estos estaban trabajando. La árbitro
citó decisiones del Tribunal Supremo y de la Reglamentación
Federal. En una de las partes citadas dice: "Un empleado
que viene obligado a permanecer en el local del patrono o muy
cerca de éste esperando ser llamado, de tal suerte que
no puede usar efectivamente ese periodo para sus fines personales,
está trabajando mientras espera ser llamado. Técnicamente,
el patrono tiene 30 días para acudir a los tribunales
si entiende que procede una impugnación de la decisión
de la árbitro. Tienen hasta el 12 de abril. En otra decisión,
otra árbitro (en caso AQ-02-096) le ordenó a la
agencia comprar equipo para la unidad 2007, que por su deterioro
ponía en riesgo la salud de los empleados y de los pacientes.
Mientras la compra del equipo no pasaba de dos o trescientos
dólares, el patrono prefirió pelear el caso en
arbitraje y pagarle a su abogado (bajo la dirección de
la Lcda. Rocha) cuatro, cinco o más veces. Para más
información pueden comunicarse con la Unión General
de Trabajadores por cualquier medio a su alcance.
Juan Vélez Rivera
Asesor Laborar UGT
Paramedicspr.com no es responsable ni necesariamente se solidariza
con las expresiones vertidas en el pasado mensaje.
Mensaje del Asesor Laboral de la UGT
Saludos solidarios:
Felicidades en el día símbolo del amor y la mistad.
Como ustedes saben, el CEMPR o el patrono no pagó la bonificación
por recobro según estipulada en el Convenio Colectivo.
Tampoco, al día de hoy, han entregado los uniformes que
correspondían entregar en septiembre del año pasado.
Ambas violaciones están radicadas en arbitraje. En relación
a los uniformes, hay dos casos radicados. Uno fue tramitado por
el personal de la Base de Las Marías y el otro por compañeros
de la Base de Yauco. El caso de la bonificación estaba
señalado para el 5 de febrero y los casos de los uniformes
para el 13 y 20 de febrero. En total habían citado unos
18 casos de arbitraje en el mes de febrero. Todos estos casos
fueron suspendidos debido a que la agencia no tiene en estos
momentos representación legal, como consecuencia del cambio
en la dirección ejecutiva de la agencia. No obstante,
hay un compromiso del nuevo Director Ejecutivo de celebrar reuniones
durante la semana del 24 al 28 de febrero para tratar de resolver
o conciliar todos los casos que sea posible. Se espera que el
16 o 19 de febrero comience una nueva abogada en la agencia quien
atenderá dichas reuniones con la Unión. Hasta el
momento, hay citados otros 15 casos de arbitraje durante el mes
de marzo de 2003. Esa gran cantidad de casos se debe, principalmente,
a que bajo la incumbencia de la Lcda. Wanda Rocha no había
comunicación efectiva con la Unión. Esta no contestó una
sola querella en segunda etapa ni convocó el Comité de
Conciliación que en el pasado resolvió una buena
parte de las querellas. Esperamos que la disposición del
nuevo Director Ejecutivo a una mejor comunicación contribuya
a mejorar las situaciones que afectan a los trabajadores del
CEMPR. Esperamos mantenerles informados periódicamente
de nuestras gestiones y resultados. Hasta pronto Juan Vélez
Rivera Asesor Laboral UGT
Juan Vélez Rivera
Asesor Laborar UGT
Paramedicspr.com no es responsable ni necesariamente se solidariza
con las expresiones vertidas en el pasado mensaje.
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